La Corte de Apelación de Tánger dictó un fallo de no responsabilidad para un paciente llamado «Abdel Halim», quien fue acusado de estrangular a un hombre hasta la muerte en un hospital psiquiátrico.
El tribunal determinó que el acusado no era capaz de discernir ni de actuar con plena conciencia en el momento del crimen, que fue clasificado como «homicidio intencional», debido a un trastorno mental que le impide comprender y gestionar sus acciones. Se decidió su internamiento en una institución dedicada al tratamiento de enfermedades mentales.
La corte dispuso que la detención del acusado se mantenga hasta que sea efectivamente ingresado en la institución médica, y ordenó a su tutor legal asumir los costos y responsabilidades mínimos relacionados con el caso.
Según la información disponible, Abdel Halim había estado ingresado en el hospital durante un año y medio. Durante la sesión del juicio, afirmó que no estaba en su sano juicio en el momento del delito, indicando que creyó estar siendo atacado, lo que lo llevó a agredir y estrangular a quien «lo agredía» hasta causarle la muerte.
Por su parte, la defensa del acusado confirmó que su cliente padece esquizofrenia y que los informes médicos respaldan su condición mental.
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